La enajenación a que se refiere la sec. 526a de este título, se llevará a cabo con arreglo a la reglamentación que determine la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas de Puerto Rico.
28 L.P.R.A. § 526b, under Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas.
28 L.P.R.A. § 526b
La enajenación a que se refiere la sec. 526a de este título, se llevará a cabo con arreglo a la reglamentación que determine la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas de Puerto Rico.