Parcelas segregadas libres de contribuciones—Contribuciones pesarán sobre las fincas principales

28 L.P.R.A. § 558, under Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas.

28 L.P.R.A. § 558

El importe de las contribuciones correspondientes a las parcelas liberadas de acuerdo con la sec. 557 de este título, seguirán gravitando, y el Secretario de Hacienda de Puerto Rico las hará efectivas, sobre el remanente de las fincas principales, después de practicadas las segregaciones a favor de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.