Parcelas segregadas libres de contribuciones—Notificación al Secretario de Hacienda

28 L.P.R.A. § 559, under Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas.

28 L.P.R.A. § 559

El Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, o su representante legalmente autorizado, notificará al Secretario de Hacienda de Puerto Rico la adquisición de dichas parcelas y el propósito a que las mismas habrán de destinarse, a fin de que el Secretario de Hacienda tenga conocimiento de la liberación dispuesta por las secs. 557 a 561 de este título.