Parcelas segregadas libres de contribuciones—Cuotas de indemnizaciones a obreros

28 L.P.R.A. § 560, under Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas.

28 L.P.R.A. § 560

Cuando las parcelas mencionadas en la sec. 557 de este título estuviesen sujetas a embargos para el cobro de cuotas adeudadas a la Comisión Industrial, o por indemnizaciones a obreros, el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, queda por la presente facultado para liberar dichas parcelas de los efectos del embargo trabado, cuando a su juicio y discreción, el remanente de la finca, u otros bienes en poder del deudor, fueren suficientes para cubrir el importe del embargo.