Adquisición de terrenos por EE. UU.—Reversión de jurisdicción al E.L.A

28 L.P.R.A. § 57, under Arrendamiento de Estacionamientos.

28 L.P.R.A. § 57

La jurisdicción concedida continuará solamente mientras Estados Unidos sea el propietario o esté en la posesión de los terrenos y éstos sean usados para los fines navales o militares u otros fines públicos para los cuales fueron adquiridos. En caso de que Estados Unidos dejare de ser propietario de los terrenos o de estar en posesión de los mismos, o en caso de que no fuesen usados para los fines para los cuales fueron adquiridos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico volverá a tener jurisdicción sobre los mismos.