Todas las fincas cedidas en usufructo en virtud del Título VI estarán exentas del pago de contribuciones sobre la propiedad, tanto cuando estén bajo el control del Secretario de Agricultura como cuando estén en manos de los usufructuarios.
28 L.P.R.A. § 586, under Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas.
28 L.P.R.A. § 586
Todas las fincas cedidas en usufructo en virtud del Título VI estarán exentas del pago de contribuciones sobre la propiedad, tanto cuando estén bajo el control del Secretario de Agricultura como cuando estén en manos de los usufructuarios.