Fondo del Título VI, Fondo Especial

28 L.P.R.A. § 591, under Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas.

28 L.P.R.A. § 591

(a) Por la presente se crea un fondo especial que se denominará “Fondo del Título VI, Fondo Especial”, el cual estará bajo la custodia del Secretario de Hacienda, quien lo mantendrá especialmente separado de otros fondos públicos bajo su custodia, y el mismo estará compuesto de las siguientes partidas:(a) Los fondos correspondientes al Título VI de los que por esta ley se transfieren del llamado “Fondo del Título Quinto y Sexto, Fondo Especial”, que en lo sucesivo se denominará “Fondo del Título Quinto, Fondo Especial”.(b) El remanente de las asignaciones hechas por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para asimilar el descontinuado Programa de Granjas de Hogares Seguros.(c) Los pagos recibidos a virtud de contratos de usufructo, así como los intereses que éstos devenguen, en relación con fincas del Título VI y todos aquellos ingresos provenientes del descontinuado Programa de Granjas de Hogares Seguros.(d) Todos los dineros cobrados por concepto de cánones de usufructo o arrendamiento, intereses, venta de productos agrícolas o forestales, venta de bienes muebles o inmuebles, y/o cualesquiera otros ingresos relacionados con las fincas del Título VI o Granjas de Hogares Seguros.(e) Las asignaciones que haga la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para los fines de este título.

(a) Los fondos correspondientes al Título VI de los que por esta ley se transfieren del llamado “Fondo del Título Quinto y Sexto, Fondo Especial”, que en lo sucesivo se denominará “Fondo del Título Quinto, Fondo Especial”.

(b) El remanente de las asignaciones hechas por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para asimilar el descontinuado Programa de Granjas de Hogares Seguros.

(c) Los pagos recibidos a virtud de contratos de usufructo, así como los intereses que éstos devenguen, en relación con fincas del Título VI y todos aquellos ingresos provenientes del descontinuado Programa de Granjas de Hogares Seguros.

(d) Todos los dineros cobrados por concepto de cánones de usufructo o arrendamiento, intereses, venta de productos agrícolas o forestales, venta de bienes muebles o inmuebles, y/o cualesquiera otros ingresos relacionados con las fincas del Título VI o Granjas de Hogares Seguros.

(e) Las asignaciones que haga la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para los fines de este título.