Indivisión de los terrenos concedidos—Inscripción de las condiciones y restricciones en el registro de la propiedad

28 L.P.R.A. § 596, under Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas.

28 L.P.R.A. § 596

En la sección correspondiente del Registro de la Propiedad de Puerto Rico deberá tomarse razón de las condiciones y restricciones por las secs. 592 a 596 de este título dispuestas al practicarse la inscripción tanto de los terrenos concedidos en venta o en usufructo bajo las disposiciones del Título VI de la Ley de Tierras de Puerto Rico, así como de los terrenos concedidos en venta o en usufructo y que con fines de mantenerlos y/o dedicarlos a uso agrícola haya adquirido y en el futuro adquiera la Administración de Terrenos de Puerto Rico y cualesquiera otra agencia, instrumentalidad o corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.