Adquisición o agrupación de parcelas de hogares seguros—Limitación

28 L.P.R.A. § 612, under Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas.

28 L.P.R.A. § 612

Ninguna persona podrá adquirir por compra, donación, traspaso, cesión, ejecución o por cualquier otro medio legal ninguna parcela de las dedicadas al Programa de Hogares Seguros, si fuere dueña, usufructuaria, o arrendataria en uno u otro concepto de dos o más de dichas parcelas al tiempo de la nueva adquisición, sin el consentimiento expreso por escrito del Secretario de Agricultura de Puerto Rico.