Adquisición o agrupación de parcelas de hogares seguros—Penalidades

28 L.P.R.A. § 616, under Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas.

28 L.P.R.A. § 616

Cualquier persona que a sabiendas violare las disposiciones de las secs. 612 a 616 de este título será reo de delito menos grave y convicta que fuere, estará sujeta al pago de una multa que no excederá de la suma de doscientos cincuenta dólares ($250), o de un (1) día de cárcel por cada dólar que dejare de pagar.