Fondo Especial

28 L.P.R.A. § 663, under Eliminación del Desempleo Cívico en Puerto Rico.

28 L.P.R.A. § 663

Por la presente se crea el fondo denominado “Fondo para Eliminar el Desempleo Cívico en Puerto Rico, Fondo Especial”, cuyo fondo estará bajo la administración y custodia del Departamento de Agricultura de Puerto Rico y que se mantendrá especialmente separado dentro de los fondos del Departamento de Agricultura, para ser usado a los fines y propósitos de este capítulo sin limitación a un año fiscal específico e ingresarán en dicho fondo las cantidades asignadas previamente por ley y las que subsiguientemente pueda asignar la Asamblea Legislativa para cumplir con las disposiciones de este capítulo.