Organización; personal; emolumentos

28 L.P.R.A. § 664, under Eliminación del Desempleo Cívico en Puerto Rico.

28 L.P.R.A. § 664

Por la presente se faculta y autoriza al Secretario de Agricultura para establecer la organización necesaria para la administración y funcionamiento del programa para eliminar el desempleo cívico, cuyo personal estará en el servicio exento; Disponiéndose, que los emolumentos de los empleados nombrados se pagarán con cargo al Fondo creado por este capítulo.