Todos los proyectos que se lleven a cabo bajo las disposiciones de este capítulo deberán ser previamente aprobados por la Junta de Planificación de Puerto Rico.
28 L.P.R.A. § 667, under Eliminación del Desempleo Cívico en Puerto Rico.
28 L.P.R.A. § 667
Todos los proyectos que se lleven a cabo bajo las disposiciones de este capítulo deberán ser previamente aprobados por la Junta de Planificación de Puerto Rico.