Las facultades y poderes conferidos por este capítulo al Secretario de Agricultura podrán ser delegados en el Director de la Administración de Programas Sociales del Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
28 L.P.R.A. § 668, under Eliminación del Desempleo Cívico en Puerto Rico.
28 L.P.R.A. § 668
Las facultades y poderes conferidos por este capítulo al Secretario de Agricultura podrán ser delegados en el Director de la Administración de Programas Sociales del Departamento de Agricultura de Puerto Rico.