Arrendamientos

28 L.P.R.A. § 685, under Venta de Parcelas a Usufructuarios u Ocupantes.

28 L.P.R.A. § 685

Las personas o entidades a las cuales, conforme a lo dispuesto en la sec. 552 de este título, se le hayan cedido solares en arrendamiento para fines comerciales, industriales, educativos, sociales, religiosos, cívicos, caritativos o de organizaciones obreras podrán continuar disfrutando de dichos solares con sujeción a las cláusulas del contrato de arrendamiento.

Se faculta al Secretario de la Vivienda a vender dichos solares y/o parcelas a las personas o entidades a las cuales conforme a lo dispuesto en la sec. 552 de este título, se les haya cedido solares en arrendamiento, si éstos así lo solicitan; Disponiéndose, que los solares y/o parcelas que están dedicadas actualmente a vivienda y que no estén cubiertos por las demás disposiciones de este capítulo podrán ser vendidas de conformidad con lo dispuesto en esta sección.

(1) La determinación del precio y de las condiciones mediante las cuales se venderán los solares y/o parcelas arrendadas se hará tomando en consideración los siguientes factores y cualesquiera otros factores que el Secretario de la Vivienda adopte por reglamento:(1) El uso que se le esté dando al solar y/o parcelas.(2) El valor en el mercado del solar y/o parcela determinado a base de tasación pericial.

(1) El uso que se le esté dando al solar y/o parcelas.

(2) El valor en el mercado del solar y/o parcela determinado a base de tasación pericial.

El Secretario de la Vivienda no venderá más de un solar y/o parcela a una persona que posea en arrendamiento una parcela de vivienda y/o comercio, de darse el caso de éste tener más de una en arrendamiento.

El Secretario de la Vivienda no podrá vender más de un solar y/o parcela en arrendamiento a entidades religiosas, educativas, sociales, cívicas o caritativas, de fines no pecuniarios, comerciales, industriales u organizaciones obreras en una misma comunidad.

Todos los gastos de otorgamiento de escritura que surjan como consecuencia de las ventas de solares y/o parcelas que se autorizan en esta sección, serán por cuenta exclusiva del comprador.