Inhabilitación

28 L.P.R.A. § 687, under Venta de Parcelas a Usufructuarios u Ocupantes.

28 L.P.R.A. § 687

Cualquier persona a la cual se le haya vendido una parcela al amparo de este capítulo, y la venda o traspase, o se desposea de ella en cualquier forma, quedará inhabilitado para adquirir otra parcela en virtud de la Ley de Tierras, las secs. 241 et seq. de este título, o de este capítulo.