Reglamentos

28 L.P.R.A. § 694, under Venta de Parcelas a Usufructuarios u Ocupantes.

28 L.P.R.A. § 694

Todo reglamento adoptado por el Secretario de la Vivienda para la implantación de este capítulo deberá tener la aprobación expresa del Gobernador de Puerto Rico.