Programa para Reclamación de Tierras Aridas

28 L.P.R.A. § 72, under Arrendamiento de Estacionamientos.

28 L.P.R.A. § 72

Por la presente se crea y establece un programa que se conocerá como “Programa para la Reclamación de Tierras Aridas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, que se iniciará, operará y administrará por la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, la cual tendrá plena discreción para determinar las áreas áridas que deban ser reclamadas.