Precio máximo para terreno y estructura

28 L.P.R.A. § 734, under Venta de Solares a Personas que No Cualifican para Advenir Usufructuarios.

28 L.P.R.A. § 734

En el caso de venta de solares a familias o personas, el precio máximo de los solares y del costo de la estructura se establecerá para cada proyecto tomando en consideración los costos de adquisición y de desarrollo de los terrenos y los costos de materiales de construcción y de mano de obras requeridos. Dichos precios no deben exceder de los precios máximos que previamente adopte el Secretario de la Vivienda para los fines y propósitos de este capítulo.