Requisitos de elegibilidad

28 L.P.R.A. § 734a, under Venta de Solares a Personas que No Cualifican para Advenir Usufructuarios.

28 L.P.R.A. § 734a

(1) El Secretario de la Vivienda mediante reglamento establecerá los requisitos de elegibilidad para las familias o personas que adquieran un solar desarrollado bajo este capítulo. El reglamento, sin que constituya una limitación, contendrá lo siguiente:(1) El ingreso máximo y otras cualificaciones que capaciten a las familias para adquirir un solar y edificar sobre el mismo una estructura destinada a vivienda.(2) Las familias o personas para cualificar no podrán ser propietarios de un solar o una vivienda.(3) El comprador del solar ni el grupo familiar podrá destinar el solar a otro uso que no sea el de su vivienda habitual y permanente.(4) El comprador del solar no podrá hipotecar, vender o disponer del mismo sin previo consentimiento de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas y, durante el tiempo que ésta prescriba, mediante reglamento que adopte el Secretario de la Vivienda al efecto. Estas restricciones formarán parte de los documentos de traspaso y su incumplimiento será causa suficiente para anular la transacción ejecutada en violación a esta disposición y la misma no conferirá derecho de clase alguno.

(1) El ingreso máximo y otras cualificaciones que capaciten a las familias para adquirir un solar y edificar sobre el mismo una estructura destinada a vivienda.

(2) Las familias o personas para cualificar no podrán ser propietarios de un solar o una vivienda.

(3) El comprador del solar ni el grupo familiar podrá destinar el solar a otro uso que no sea el de su vivienda habitual y permanente.

(4) El comprador del solar no podrá hipotecar, vender o disponer del mismo sin previo consentimiento de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas y, durante el tiempo que ésta prescriba, mediante reglamento que adopte el Secretario de la Vivienda al efecto.

Estas restricciones formarán parte de los documentos de traspaso y su incumplimiento será causa suficiente para anular la transacción ejecutada en violación a esta disposición y la misma no conferirá derecho de clase alguno.