Venta de proyectos

28 L.P.R.A. § 736, under Venta de Solares a Personas que No Cualifican para Advenir Usufructuarios.

28 L.P.R.A. § 736

La Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas podrá disponer de dichos solares o proyectos mediante la venta a desarrolladores de vivienda de interés social a un precio que no será menor al costo de los mismos, más aquellos gastos administrativos inherentes a su adquisición y disposición.