Requisitos de elegibilidad para desarrolladores de vivienda

28 L.P.R.A. § 736a, under Venta de Solares a Personas que No Cualifican para Advenir Usufructuarios.

28 L.P.R.A. § 736a

La Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas establecerá mediante reglamento los requisitos de elegibilidad para aquellos desarrolladores de vivienda de interés social que adquieran solares o proyectos a tenor con lo dispuesto en este capítulo.