Las condiciones, restricciones y requisitos impuestos por este capítulo, mediante reglamento o contrato constituirán un gravamen real de la propiedad por el término que adopte el Secretario de la Vivienda al efecto.
28 L.P.R.A. § 737, under Venta de Solares a Personas que No Cualifican para Advenir Usufructuarios.
28 L.P.R.A. § 737
Las condiciones, restricciones y requisitos impuestos por este capítulo, mediante reglamento o contrato constituirán un gravamen real de la propiedad por el término que adopte el Secretario de la Vivienda al efecto.