Registro de contratos

28 L.P.R.A. § 91n, under Desarrollo de Recursos Minerales.

28 L.P.R.A. § 91n

De conformidad con la ley la Corporación radicará sus contratos en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, [y] una vez así radicado, éstos tendrán el carácter de documentos públicos.