Contratos de construcción y compra

28 L.P.R.A. § 91o, under Desarrollo de Recursos Minerales.

28 L.P.R.A. § 91o

(1) Todas las compras y contratos de suministros o servicios, excepto servicios personales, que se hagan por la Corporación, incluyendo contratos para la construcción de obras de la misma, deberán hacerse mediante anuncio de subasta hecho con la suficiente antelación a la fecha de apertura de pliegos de propuestas, para que la Corporación asegure el adecuado conocimiento y oportunidad de concurrencia; Disponiéndose, que cuando la suma estimada para la adquisición u obra no exceda de treinta mil dólares ($30,000), podrá efectuarse la misma sin anuncio de subasta. No serán necesarios anuncios de subasta, sin embargo, cuando:(1) Debido a una emergencia se requiera la inmediata entrega de materiales, efectos y equipo, o ejecución de servicios.(2) Se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados.(3) Se requieran servicios o trabajos de profesionales o de expertos y la Corporación estime que, en aras de una buena administración tales servicios o trabajos deban contratarse sin mediar tales anuncios, o(4) los precios no estén sujetos a competencia porque no haya más que una sola fuente de suministro o porque estén regulados por la ley; en tales casos, la compra de materiales, efectos y equipo, o la obtención de tales servicios, podrá hacerse en mercado abierto en la forma usual de la práctica comercial. Al comparar propuestas y hacer adjudicaciones, se dará debida consideración a factores (además de si el postor ha cumplido con las especificaciones) tales como la habilidad del postor para realizar trabajos de construcción de la naturaleza envuelta en el contrato bajo consideración; la calidad y adaptabilidad relativas de los materiales, efectos, equipo o servicios; la responsabilidad económica del licitador y su pericia, experiencia, reputación de integridad comercial y habilidad para prestar servicios de reparación y conservación; el tiempo de entrega o de ejecución que se ofrezca y si el lugar de manufactura de los materiales, efectos y equipo radica en Puerto Rico. Quedan también exceptuados de los requisitos de esta sección, todos los contratos por servicios personales, y aquellos contratos sobre materiales, equipo, suministros o servicios realizados con cualquier compañía subsidiaria de la Corporación y cualesquiera modificaciones de dichos contratos. La Corporación podrá decretar reglamentos para la presentación de licitaciones.

(1) Debido a una emergencia se requiera la inmediata entrega de materiales, efectos y equipo, o ejecución de servicios.

(2) Se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados.

(3) Se requieran servicios o trabajos de profesionales o de expertos y la Corporación estime que, en aras de una buena administración tales servicios o trabajos deban contratarse sin mediar tales anuncios, o

(4) los precios no estén sujetos a competencia porque no haya más que una sola fuente de suministro o porque estén regulados por la ley; en tales casos, la compra de materiales, efectos y equipo, o la obtención de tales servicios, podrá hacerse en mercado abierto en la forma usual de la práctica comercial. Al comparar propuestas y hacer adjudicaciones, se dará debida consideración a factores (además de si el postor ha cumplido con las especificaciones) tales como la habilidad del postor para realizar trabajos de construcción de la naturaleza envuelta en el contrato bajo consideración; la calidad y adaptabilidad relativas de los materiales, efectos, equipo o servicios; la responsabilidad económica del licitador y su pericia, experiencia, reputación de integridad comercial y habilidad para prestar servicios de reparación y conservación; el tiempo de entrega o de ejecución que se ofrezca y si el lugar de manufactura de los materiales, efectos y equipo radica en Puerto Rico. Quedan también exceptuados de los requisitos de esta sección, todos los contratos por servicios personales, y aquellos contratos sobre materiales, equipo, suministros o servicios realizados con cualquier compañía subsidiaria de la Corporación y cualesquiera modificaciones de dichos contratos. La Corporación podrá decretar reglamentos para la presentación de licitaciones.

Se dejará constancia escrita, en cada caso de las razones por las cuales, dentro del marco de este capítulo, no se efectúen subastas. Dicha constancia detallará adecuadamente las circunstancias que en cada caso requiera el uso de la facultad de no efectuar subasta. La Junta de Directores deberá ratificar estas determinaciones.