Traspaso de bienes del Estado Libre Asociado a la Corporación

28 L.P.R.A. § 91v, under Desarrollo de Recursos Minerales.

28 L.P.R.A. § 91v

El título de cualquier propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adquirida en el pasado o que pueda adquirirse en el futuro y que pueda considerarse necesaria o conveniente para lograr el propósito de la Corporación podrá ser traspasado a la Corporación por el titular de la agencia dueña de dicha propiedad, o por quien tuviere la custodia de la misma, bajo aquellos términos y condiciones que determine el Gobernador de Puerto Rico.