Informes anuales

28 L.P.R.A. § 91z, under Desarrollo de Recursos Minerales.

28 L.P.R.A. § 91z

(a) La Corporación someterá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, dentro de los noventa (90) días, después de cerrarse cada semestre, informes completos tanto individuales como consolidados, sobre los negocios realizados por la Corporación y sus subsidiarias durante el semestre precedente. Estos informes deberán incluir como mínimo los siguientes:(a) Estado de situación.(b) Estado de ingresos y pérdidas.(c) Una proyección del flujo de fondos (cash flow) para el año fiscal.(d) Cuadros estadísticos que reflejen adecuadamente las fases operacionales de la Corporación y sus subsidiarias. Las estadísticas deberán caracterizarse por su confiabilidad, compatibilidad y comparabilidad.(e) Una relación de las inversiones de capital efectuadas y de los activos vendidos o de cualquier otra manera enajenados o arrendados durante el período.

(a) Estado de situación.

(b) Estado de ingresos y pérdidas.

(c) Una proyección del flujo de fondos (cash flow) para el año fiscal.

(d) Cuadros estadísticos que reflejen adecuadamente las fases operacionales de la Corporación y sus subsidiarias. Las estadísticas deberán caracterizarse por su confiabilidad, compatibilidad y comparabilidad.

(e) Una relación de las inversiones de capital efectuadas y de los activos vendidos o de cualquier otra manera enajenados o arrendados durante el período.