(a) La Corporación someterá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, dentro de los noventa (90) días, después de cerrarse cada semestre, informes completos tanto individuales como consolidados, sobre los negocios realizados por la Corporación y sus subsidiarias durante el semestre precedente. Estos informes deberán incluir como mínimo los siguientes:(a) Estado de situación.(b) Estado de ingresos y pérdidas.(c) Una proyección del flujo de fondos (cash flow) para el año fiscal.(d) Cuadros estadísticos que reflejen adecuadamente las fases operacionales de la Corporación y sus subsidiarias. Las estadísticas deberán caracterizarse por su confiabilidad, compatibilidad y comparabilidad.(e) Una relación de las inversiones de capital efectuadas y de los activos vendidos o de cualquier otra manera enajenados o arrendados durante el período.
(a) Estado de situación.
(b) Estado de ingresos y pérdidas.
(c) Una proyección del flujo de fondos (cash flow) para el año fiscal.
(d) Cuadros estadísticos que reflejen adecuadamente las fases operacionales de la Corporación y sus subsidiarias. Las estadísticas deberán caracterizarse por su confiabilidad, compatibilidad y comparabilidad.
(e) Una relación de las inversiones de capital efectuadas y de los activos vendidos o de cualquier otra manera enajenados o arrendados durante el período.