Sustitución y cancelación de las fianzas de registradores y de notarios—Servicios en distintos puntos

30 L.P.R.A. § 1729, under Registros de la Propiedad y Registradores en General.

30 L.P.R.A. § 1729

El registrador y notario que hubiere desempeñado su cargo en distintos puntos y solicitare la devolución de su fianza por haberla sustituido por otra, acreditará por medio de certificación de los jueces de la sala del Tribunal de Primera Instancia donde hubiere servido o ejercido, que aquélla no está sujeta a responsabilidad y que ha transcurrido el plazo de seis (6) meses de haber sido admitida y aprobada la nueva fianza.