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30 L.P.R.A. § 1722 Arancel en los casos de comunidad de fincas o derechos reales
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En los casos de comunidad de fincas o derechos reales, el arancel de los registradores de la propiedad se aplicará sin tener en cuenta el número de transmitentes u otorgantes, ni el número de adquirentes de la finca o derecho real cuya inscripción o anotación se pida, en virtud d…
30 L.P.R.A. § 1725 Sustitución y cancelación de las fianzas de registradores y de notarios
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Los registradores de la propiedad que utilizando el derecho que les concede el art. 377 de la Ley Hipotecaria, sustituyeren las fianzas prestadas para el desempeño de su cargo por otras en metálico, hipoteca o por compañías fiadoras de las establecidas en el Estado Libre Asociado…
30 L.P.R.A. § 1726 Sustitución y cancelación de las fianzas de registradores y de notarios—Término para la devolución de fianzas; fianzas de compañías fiadoras
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El término de tres (3) años señalado por el art. 384 del Reglamento Hipotecario de 1893, para devolución de fianzas a registradores de la propiedad, a quienes se hubiese admitido la sustitución de aquéllas, se reducirá al de tres (3) meses. Igual término se señala para la devoluc…
30 L.P.R.A. § 1727 Sustitución y cancelación de las fianzas de registradores y de notarios—Solicitud sobre cancelación de fianzas; publicación de aviso
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Los interesados o sus herederos solicitarán de la sala del Tribunal de Primera Instancia en que hubieren prestado servicios, la cancelación de la fianza, y el tribunal dispondrá el anuncio en el periódico oficial del Estado Libre Asociado si lo hubiere, y en su defecto en uno de …