Registro de la Propiedad—Estadísticas

30 L.P.R.A. § 1735, under Registros de la Propiedad y Registradores en General.

30 L.P.R.A. § 1735

El Secretario de Justicia emitirá una orden administrativa que será aplicable a todas las secciones del Registro de la Propiedad del Estado Libre Asociado, ordenando la producción de las estadísticas que entienda pertinentes y necesarias para la mejor administración del mismo, el uso de las agencias, departamentos y corporaciones públicas del gobierno local o federal, así como para propósitos académicos e investigativos.