Reconstrucción de libros deteriorados y encuadernación de documentos—Reglamentación del trabajo

30 L.P.R.A. § 1741, under Registros de la Propiedad y Registradores en General.

30 L.P.R.A. § 1741

El Secretario de Justicia determinará los registros de la propiedad en que fuere necesario vaciar en libros nuevos el contenido de aquellos tomos que se encuentren en estado de deterioro; el número de tomos que fuere necesario reencuadernar y el número de legajos que deban ser encuadernados, y con cargo a las asignaciones que se hicieren, queda facultado para disponer la forma en que debe realizarse tal labor en dichos registros.