Reconstrucción de libros deteriorados y encuadernación de documentos—Status de libros deteriorados y de los nuevos

30 L.P.R.A. § 1744, under Registros de la Propiedad y Registradores en General.

30 L.P.R.A. § 1744

Los libros nuevos o rehechos a los cuales fueren trasladados los asientos contenidos en los libros deteriorados o viejos, se declaran por la presente libros o tomos duplicados sustitutos, quedando los registradores autorizados a extender en ellos los asientos sucesivos. Los libros viejos constituirán récord originales y como tales serán conservados en los registros.