Reconstrucción de libros deteriorados y encuadernación de documentos—Personal

30 L.P.R.A. § 1745, under Registros de la Propiedad y Registradores en General.

30 L.P.R.A. § 1745

El Secretario de Justicia nombrará el personal necesario para llevar a cabo los fines de las secs. 1740 a 1747 de este título, sin sujeción a las disposiciones de la Ley Núm. 345, de 12 de mayo de 1947.