Exención en casos laborales

30 L.P.R.A. § 1770e, under Registros de la Propiedad y Registradores en General.

30 L.P.R.A. § 1770e

Se exime del pago de toda clase de derechos cualquier operación que se efectúe en el Registro de la Propiedad para anotar embargos, demandas y/o sentencias en los casos que los abogados del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos radiquen o hayan radicado ante los tribunales en representación de trabajadores o empleados.