Documentos presentados con posterioridad al 30 de abril de 2010 y documentos exentos bajo este capítulo

30 L.P.R.A. § 1825, under Ley para Agilizar el Registro de la Propiedad.

30 L.P.R.A. § 1825

La inscripción de los documentos presentados con posterioridad del 30 de abril de 2010, y de los documentos exentos bajo este capítulo, estará precedida por un asiento de inscripción que contendrá los requisitos establecidos en la sec. 1823 de este título.

Esta inscripción o anotación precedente se hará bajo un solo asiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento, y contendrá la firma del Registrador.