Reglamento

30 L.P.R.A. § 1831, under Ley para Agilizar el Registro de la Propiedad.

30 L.P.R.A. § 1831

El Secretario de Justicia dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días, a partir de la aprobación de esta ley, para adoptar el reglamento para su [implantación].