Exención de cobro de derechos y aranceles para instrumentos públicos

30 L.P.R.A. § 1935, under Ley de Moratoria y de Modificaciones de Hipotecas a causa del Huracán María.

30 L.P.R.A. § 1935

Toda escritura original, copia certificada, presentación e inscripción en el Registro de la Propiedad de una escritura de modificación de hipoteca elegible estará exenta en su totalidad del pago de cualquier derecho arancelario aplicable, incluyendo sellos, comprobantes, impuesto notarial, cargo telemático y dicha escritura de modificación de hipoteca elegible será inscrita en el Registro de la Propiedad en el mismo rango que la hipoteca cuya modificación se realiza sin que sea requisito obtener el consentimiento de acreedores posteriores.