Alcance

30 L.P.R.A. § 1942, under Ley de Registro de Gravámenes Federales.

30 L.P.R.A. § 1942

Este capítulo solo aplica a los gravámenes contributivos federales y a otras notificaciones de gravámenes federales que, en virtud de la legislación federal o de la reglamentación adoptada de conformidad con dicha legislación, deben o pueden registrarse de la misma manera que los gravámenes fiscales federales.