Las notificaciones de gravámenes, certificados y otras notificaciones que afecten los gravámenes fiscales federales, u otros gravámenes federales, deberán presentarse de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
Las notificaciones de gravámenes inmobiliarios que surjan de obligaciones pagaderas a Estados Unidos y los certificados y notificaciones que afecten dichos gravámenes se presentarán de conformidad a las secs. 6001 et seq. de este título.
Notificaciones de gravámenes federales sobre propiedad mueble, tangible o intangible, por obligaciones pagaderas a Estados Unidos y los certificados y notificaciones que afecten dichos gravámenes, se archivarán en el Departamento de Estado.