Notificaciones y certificados

30 L.P.R.A. § 1944, under Ley de Registro de Gravámenes Federales.

30 L.P.R.A. § 1944

El Secretario del Tesoro de Estados Unidos o su delegado, o cualquier funcionario o entidad de los Estados Unidos de América responsable de presentar o certificar la notificación de cualquier gravamen, tiene derecho a que se inscriban las mismas sin necesidad de formalidad, certificación o reconocimiento adicional.