(a) Si una notificación de gravamen federal, una notificación de gravamen federal enviada nuevamente o una notificación de revocación de cualquier certificado descrito en el inciso (b) se presenta a un oficial de registro:(1) De la Secretaría de Estado, se cerciorará que la notificación sea marcada, archivada e indexada de acuerdo con las disposiciones de la Sección 9-519 de la Ley 208-1995, según enmendada, como si la notificación fuera una declaración de financiamiento según se define en dicha ley; o(2) cualquier otro funcionario descrito en la sec. 1943 de este título, anotará en ella su identificación y la fecha y hora de recepción e inmediatamente la archivará alfabéticamente o la introducirá en un índice alfabético que muestre el nombre y la dirección de la persona nombrada en la notificación, la fecha y hora de presentación, el título y la dirección del funcionario o entidad que certifica el gravamen, y el monto total que aparece en la notificación de gravamen.
(1) De la Secretaría de Estado, se cerciorará que la notificación sea marcada, archivada e indexada de acuerdo con las disposiciones de la Sección 9-519 de la Ley 208-1995, según enmendada, como si la notificación fuera una declaración de financiamiento según se define en dicha ley; o
(2) cualquier otro funcionario descrito en la sec. 1943 de este título, anotará en ella su identificación y la fecha y hora de recepción e inmediatamente la archivará alfabéticamente o la introducirá en un índice alfabético que muestre el nombre y la dirección de la persona nombrada en la notificación, la fecha y hora de presentación, el título y la dirección del funcionario o entidad que certifica el gravamen, y el monto total que aparece en la notificación de gravamen.
(b) Si se presenta a la Secretaría de Estado un certificado de liberación, cancelación de anotación, condonación de deuda o subordinación de cualquier gravamen para ser registrado, deberá:(1) Cerciorarse que, si se trata de un certificado de liberación o de cancelación de anotación, el mismo sea marcado, archivado e indexado como si el certificado fuera una declaración de terminación según se define en la Ley de Transacciones Comerciales, pero la notificación de gravamen al que se relaciona el certificado deberá ser retenida en los archivos; y(2) cerciorarse que, si se trata de un certificado de condonación de deuda o subordinación, el mismo sea marcado, archivado e indexado como si el certificado fuera una declaración de terminación según se define en la Ley de Transacciones Comerciales.
(1) Cerciorarse que, si se trata de un certificado de liberación o de cancelación de anotación, el mismo sea marcado, archivado e indexado como si el certificado fuera una declaración de terminación según se define en la Ley de Transacciones Comerciales, pero la notificación de gravamen al que se relaciona el certificado deberá ser retenida en los archivos; y
(2) cerciorarse que, si se trata de un certificado de condonación de deuda o subordinación, el mismo sea marcado, archivado e indexado como si el certificado fuera una declaración de terminación según se define en la Ley de Transacciones Comerciales.
(c) Si se presenta una notificación de gravamen federal enviada nuevamente como las mencionadas en el inciso (a) o cualquiera de los certificados o notificaciones a los que se hace referencia en el inciso (b) se presenta para su registro a cualquier otro oficial de archivo especificado, este archivará permanentemente la notificación reenviada, el certificado a la notificación original de gravamen o la notificación reenviada marcado con la fecha y hora de registro en cualquier índice de orden alfabético de gravamen en el que se registraría la notificación original de gravamen.
(d) A solicitud de cualquier persona, el oficial de archivo expedirá un certificado que demuestre si existe en el archivo, en la fecha y hora allí establecidas, cualquier notificación de gravamen o certificado o notificación que afecte cualquier gravamen presentado bajo este capítulo, con especificación del nombre de persona en particular, y si hay una notificación o certificado en el archivo, con la fecha y hora de registro de cada notificación certificada. El arancel por un certificado es de diez dólares ($10.00). Previa solicitud, el oficial de archivo proporcionará una copia de cualquier notificación de gravamen federal, o notificación o certificado que afecte a un gravamen federal, por un arancel de diez dólares ($10.00) más un dólar ($1.00) por página.