Licencias

30 L.P.R.A. § 4002a, under Registradores de la Propiedad.

30 L.P.R.A. § 4002a

Los registradores de la propiedad tendrán derecho a acumular y disfrutar licencia de vacaciones y de enfermedad de conformidad con las normas aplicables a los demás empleados del Departamento de Justicia.