A su separación del servicio los registradores de la propiedad tendrán derecho al pago global de las licencias de vacaciones y enfermedad que tuvieren acumulada de conformidad con lo dispuesto en la sec. 703a del Título 3.
30 L.P.R.A. § 4002b, under Registradores de la Propiedad.
30 L.P.R.A. § 4002b
A su separación del servicio los registradores de la propiedad tendrán derecho al pago global de las licencias de vacaciones y enfermedad que tuvieren acumulada de conformidad con lo dispuesto en la sec. 703a del Título 3.