(a) El Secretario podrá contratar todo el personal que resulte necesario para la puesta al día de las operaciones del Registro de la Propiedad, y la implantación de los sistemas electrónicos de información. El Secretario podrá reclutar personal transitorio, a tarea completa o parcial, por nombramiento o por contrato de servicios profesionales, por un término no mayor de un año, renovable sólo por otro término que no exceda un año.
(b) El Secretario podrá contratar a cualquier persona que se haya pensionado del Registro y, a su discreción, fijará el tiempo y retribución de estas personas, los cuales no excederán de la jornada completa de ocho (8) horas ni el sueldo máximo que le correspondería a un empleado de jornada completa que desempeñare la misma labor.Toda persona contratada en virtud de esta sección recibirá, además, la pensión a que tiene derecho en virtud de las leyes de Puerto Rico. A esos efectos, se les exceptúa de la aplicación de la sec. 792 del Título 3, y del Artículo 1 de la Ley Núm. 40 de 15 de junio de 1959. La contratación de dichas personas no menoscabará cualquier beneficio o derecho adquirido del que disfruten como pensionados.A las personas contratadas de conformidad con esta sección no se les computará, para efectos de retiro, el tiempo que trabajen en encomiendas que reciban al amparo de esta sección ni se les hará descuento alguno en ese sentido.
Toda persona contratada en virtud de esta sección recibirá, además, la pensión a que tiene derecho en virtud de las leyes de Puerto Rico. A esos efectos, se les exceptúa de la aplicación de la sec. 792 del Título 3, y del Artículo 1 de la Ley Núm. 40 de 15 de junio de 1959. La contratación de dichas personas no menoscabará cualquier beneficio o derecho adquirido del que disfruten como pensionados.
A las personas contratadas de conformidad con esta sección no se les computará, para efectos de retiro, el tiempo que trabajen en encomiendas que reciban al amparo de esta sección ni se les hará descuento alguno en ese sentido.
(c) En el caso de personas que laboren en otras agencias o corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Secretario podrá solicitar del Gobernador que las transfiera temporeramente en destaque al Registro de la Propiedad.El Secretario autorizará los programas de adiestramiento de personal que resulten necesarios para la implantación de este capítulo, que podrán incluir adiestramientos fuera de Puerto Rico para el personal de supervisión y Registradores de la Propiedad.
El Secretario autorizará los programas de adiestramiento de personal que resulten necesarios para la implantación de este capítulo, que podrán incluir adiestramientos fuera de Puerto Rico para el personal de supervisión y Registradores de la Propiedad.