Coordinación interagencial

30 L.P.R.A. § 5004, under Sistema Registral Computarizado.

30 L.P.R.A. § 5004

El Secretario de Justicia y el Secretario de Hacienda establecerán un reglamento conjunto para el débito electrónico de los derechos de inscripción.

El Secretario de Justicia y el Secretario de Hacienda podrán contratar con el Fondo de Fianza Notarial del Colegio de Abogados de Puerto Rico, el desarrollo y establecimiento de sistemas electrónicos para la transferencia de información, presentación e inscripción electrónica de documentos y el débito de los derechos de inscripción, presentación y cualesquiera otros requeridos en los registros públicos para todos los notarios de Puerto Rico.