Se autoriza al Secretario a disponer por reglamento la presentación de documentos por la vía electrónica simultánea o escalonadamente para todas las secciones del Registro de la Propiedad, según lo estime conveniente para la operación del Registro.
30 L.P.R.A. § 5005, under Sistema Registral Computarizado.
30 L.P.R.A. § 5005
Se autoriza al Secretario a disponer por reglamento la presentación de documentos por la vía electrónica simultánea o escalonadamente para todas las secciones del Registro de la Propiedad, según lo estime conveniente para la operación del Registro.