Se entenderá por título para los efectos de la inscripción, el contenido del documento público en que se funde el derecho de la persona a cuyo favor se practicará la inscripción. El documento dará fe por sí solo o con otros documentos complementarios o mediante el cumplimiento de las formalidades que se requiera por ley.
(1) En el Registro Inmobiliario se inscribirán:(1) Los títulos constitutivos, traslativos, declarativos o extintivos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos.(2) Los títulos que constituyan, reconozcan, trasmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, hipoteca, servidumbres y otros derechos reales.(3) Cualquier acto o contrato de transcendencia real que modifique en alguna forma las facultades del dominio sobre bienes inmuebles o que sea inherente a derechos reales tales como el derecho de superficie, las restricciones privadas voluntarias y las concesiones administrativas o alianzas público privadas, entre otros.(4) Serán inscribibles además las servidumbres ecológicas, la reparcelación de fincas por parte del Estado y/o Municipios según se disponga por reglamento.
(1) Los títulos constitutivos, traslativos, declarativos o extintivos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos.
(2) Los títulos que constituyan, reconozcan, trasmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, hipoteca, servidumbres y otros derechos reales.
(3) Cualquier acto o contrato de transcendencia real que modifique en alguna forma las facultades del dominio sobre bienes inmuebles o que sea inherente a derechos reales tales como el derecho de superficie, las restricciones privadas voluntarias y las concesiones administrativas o alianzas público privadas, entre otros.
(4) Serán inscribibles además las servidumbres ecológicas, la reparcelación de fincas por parte del Estado y/o Municipios según se disponga por reglamento.