Opción de compra

30 L.P.R.A. § 6013, under Títulos Sujetos a Inscripción.

30 L.P.R.A. § 6013

(1) Los contratos de opción de compra se podrán inscribir cuando cumplan con los siguientes requisitos:(1) Constar en escritura pública.(2) Indicar el precio estipulado para la adquisición de la finca.(3) Indicar el precio, si alguno, que se convino para conceder la opción.(4) Indicar el plazo para el ejercicio de la opción.No obstante, la inscripción de la opción caducará transcurrido el plazo para ejercerla, o cinco (5) años después de la fecha en que fue inscrita. Podrá inscribirse otra vez por el término aquí dispuesto, si no ha vencido el término contractual para el ejercicio de la opción.La opción inscrita tendrá la condición de gravamen y obligará a los subsiguientes adquirentes de acuerdo con sus términos.

(1) Constar en escritura pública.

(2) Indicar el precio estipulado para la adquisición de la finca.

(3) Indicar el precio, si alguno, que se convino para conceder la opción.

(4) Indicar el plazo para el ejercicio de la opción.

No obstante, la inscripción de la opción caducará transcurrido el plazo para ejercerla, o cinco (5) años después de la fecha en que fue inscrita. Podrá inscribirse otra vez por el término aquí dispuesto, si no ha vencido el término contractual para el ejercicio de la opción.

La opción inscrita tendrá la condición de gravamen y obligará a los subsiguientes adquirentes de acuerdo con sus términos.