(1) Los documentos que motivan un asiento de inscripción son los siguientes:(1) Escritura pública.(2) Documento auténtico expedido por autoridad judicial o funcionario competente.(3) Actas notariales para tramitar los asuntos y procedimientos contemplados en la Ley de Asuntos no Contenciosos ante Notario, secs. 2155 et seq. del Título 4.(4) Certificaciones administrativas expedidas por funcionarios competentes de las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus corporaciones, cualquiera de sus municipios o de cualquier agencia del gobierno de los Estados Unidos conforme la facultad conferida por su respectiva ley habilitadora.(5) Cualquier otro documento cuya inscripción sea dispuesta por ley.La instancia se utilizará para la aclaración de particularidades como complemento a transferencias o acciones sobre bienes inmuebles dispuestas por ley y para solicitar la cancelación de gravámenes prescritos. Una instancia por sí sola no constituye un documento admisible para producir un asiento en el Registro de la Propiedad.
(1) Escritura pública.
(2) Documento auténtico expedido por autoridad judicial o funcionario competente.
(3) Actas notariales para tramitar los asuntos y procedimientos contemplados en la Ley de Asuntos no Contenciosos ante Notario, secs. 2155 et seq. del Título 4.
(4) Certificaciones administrativas expedidas por funcionarios competentes de las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus corporaciones, cualquiera de sus municipios o de cualquier agencia del gobierno de los Estados Unidos conforme la facultad conferida por su respectiva ley habilitadora.
(5) Cualquier otro documento cuya inscripción sea dispuesta por ley.
La instancia se utilizará para la aclaración de particularidades como complemento a transferencias o acciones sobre bienes inmuebles dispuestas por ley y para solicitar la cancelación de gravámenes prescritos. Una instancia por sí sola no constituye un documento admisible para producir un asiento en el Registro de la Propiedad.