Inscripción; quién puede pedirla

30 L.P.R.A. § 6031, under Forma y Efectos de la Inscripción.

30 L.P.R.A. § 6031

Cualquier persona con interés en un título particular podrá solicitar su inscripción. Se considerará persona con interés a cualquiera de las partes, un representante o mandatario de cualquiera de las partes en el negocio o contrato, el notario autorizante, así como el que presente los documentos en el Registro, de ser persona distinta a las anteriores.